Del derecho a la
alimentación
a la autonomía alimentaria
28/08/10
Por Emanuel Gómez
En el debate por los derechos alimentarios de los pueblos indígenas, la
autonomía se explica por la capacidad de los productores de decidir los
sistemas de producción (comercial o de autoconsumo), el tipo de insumos
(químicos u orgánicos) y el tipo de semillas utilizadas (nativas, híbridas
comerciales o transgénicas). La autonomía de los pueblos indígenas para decidir
sus procesos de producción se acerca al concepto de soberanía alimentaria. El
concepto de soberanía alimentaria es, por tanto, una manera de ejercer la
autonomía indígena en el marco del derecho a la alimentación.
1. El derecho a la alimentación.
La alimentación es un derecho
humano básico, reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC - http://www2.ohchr.org...) y en
otros instrumentos del derecho internacional (OACDH, 1966), sin embargo, es uno
de los derechos violados sistemáticamente, hasta 3 veces al día por persona,
según la situación social, pues el hambre no impacta igual en toda la
población.
El mapa del hambre coincide con
los territorios de los pueblos indígenas en países como México, Guatemala,
Ecuador, Perú y Bolivia, por mencionar información de un informe del Banco
Mundial en el que se reconoce el fracaso de las políticas de salud y
alimentación en los países latinoamericanos con mayor presencia de pueblos
indígenas:
En casi todos los indicadores
básicos de salud, la población indígena presenta peores resultados y una de las
brechas más importantes que arroja este informe podría ser el hecho de que los
niños indígenas siguen mostrando tasas de desnutrición extremadamente altas,
otro factor que con probabilidad limita el aprendizaje. Este es un problema que
se da a una escala significativa en países como México, donde en todas partes
las tasas de desnutrición son bajas, lo que demuestra un fracaso
particularmente evidente respecto del modo de abordar esta necesidad básica en
la población indígena (BM, 2005, pp. 9-10, http://web.worldbank.org...).
El acceso a la alimentación es un
indicador de bienestar, pero las cifras oficiales ocultan la realidad: según la
información más reciente, en México, el 18% de la población total se encuentra
en situación de pobreza aliementaria, esto es sin capacidad de resolver sus
necesidades básicas de alimentación por falta de ingresos, de capacidades
productivas, de empleo o por exclusión económica por ser indígenas o campesinos
(Coneval, 2005). El cálculo del problema con metodologías distintas a la
oficial es mucho más crudo: Según un estudio de la UNAM, "en 1990, sólo
32% de los habitantes se ubicaba en algún grado de inseguridad [alimentaria],
mientras que en el 2000 alcanzó cerca de 45%" (Torres, 2002, p. 26), lo
que nos habla de un fracaso social de la política económica.
La contradicción más grande es
que los estados con mayor riqueza biológica y cultural son los que tienen la
desnutrición más alta: En Chiapas hasta el 47% de la población está en pobreza
alimentaria, en Guerrero el 42% y en Oaxaca el 38%, muy alejados de los estados
urbanizados, industrializados, vecinos de Estados Unidos o simplemente
beneficiados de los acuerdos comerciales, como Baja California, Baja California
Sur, Nuevo León, Coahuila, Colima, Chihuahua o Sonora, donde ni siquiera el 10%
de su población total padece de pobreza alimentaria (Coneval, 2005).
Lejos de cambiar el rumbo
económico como lo han exigido las organizaciones de la sociedad civil desde
hace décadas, incluir el derecho a la alimentación en el sistema jurídico
mexicano, renegociar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá,
invertir en programas de capacitación productiva o fomentar empleos con
salarios dignos, el Estado mexicano se defiende ante las críticas y celebra que
"La proporción de la población en situación de pobreza alimentaria a nivel
nacional se redujo de 24,2 a 20,3% de la población entre el 2000 y el
2002" (Gobierno de México, 2004, Párrafo 406).
"Lo que no dice el gobierno
de México, al menos en el párrafo recientemente citado, es que en 1992
únicamente el 13% de la población mexicana vivía en pobreza alimentaria, y que
en 1996, a dos años de ingreso al TLCAN, la pobreza alimentaria se disparó al
27%, la pobreza en patrimonio aumentó de 66% a más de 80% y la pobreza en
capacidades creció de 44% a 62% el mismo año. El aumento de la pobreza absoluta
fue consecuencia del ingreso de México al TLCAN y la crisis de 1994-95. Esto
último no es una exageración, se basa en cifras oficiales (Coneval, 2009, p.
24)."
La pregunta es: ¿hay algo que
lamentar? Esto es, si durante los últimas décadas en México se hubiera alcanzado
el derecho a la alimentación, nos causaría sorpresa conocer estos datos, pero
en realidad en México el derecho a la alimentación nunca se ha cumplido a
plenitud, ni siquiera durante la década de 1980, cuando operó el SAM (Sistema
Alimentario Mexicano), el programa más ambicioso que se recuerde para recuperar
la capacidad de producir los alimentos requeridos por la población, pero
insuficiente:
La estrategia del SAM debe ser
reconocida como una válida acción emergente de corto plazo incapaz, sin
embargo, de garantizar los volúmenes de alimentos requeridos por las
generaciones de mexicanos de los próximos decenios, apreciación que queda ya
insinuada por los mismos resultasdos: si los logros alcanzados tanto en
volúmenes, como en superficies y rendimientos permitieron, en 1981, recuperar
la autosuficiencia nacional en granos básicos, bastó el efecto de una mediana
sequía para perder tres millones de toneladas de granos básicos para 1983
(Toledo, Carabias, Mapes y Toledo, 1985, p. 54).
De tal manera que el derecho a la
alimentación es más un horizonte que una realidad objetiva o una experiencia
histórica. El problema no es exclusivo de México, alcanza dimensiones
planetarias y, en la actual coyuntura de crisis energética, climática, política
y financiera, la crisis alimentaria parece que apenas inicia, y ya se observa
la posibilidad de que emerga un movimiento social por la falta de alimentos.
2. Seguridad y soberanía
alimentaria.
En la Cumbre Mundial de la
Alimentación convocada por la FAO en 1996, los funcionarios definieron el
concepto de seguridad alimentaria “cuando todas las personas tienen en todo
momento acceso físico, social y económico a los alimentos suficientes, inocuos
y nutritivos que satisfagan sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias
para llevar una vida sana y activa (FAO, 1996).
En la misma Cumbre, los
movimientos sociales representados por Vía Campesina, dieron a conocer el
concepto de soberanía alimentaria, comprendido como la capacidad de los pueblos
de decidir lo que se produce y lo que se consume.
Más allá de las diferencias
semánticas entre los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria, hay
percpeciones distintas: la seguridad se basa en el ingreso como indicador de
acceso a la alimentación, al grado que al estallar la crisis alimentaria
mundial en 2008, el presidente de México anunció un control de precios para
alimentos como la tortilla, y dio a conocer un fondo emergente para la
importación de maíz y otros granos básicos.
En otro sentido, la soberanía
alimentaria es un proceso social de control social de los procesos de
producción, canales de comercialización y destinos del consumo. Este control
social se está haciendo por medio de alianzas entre productores y consumidores,
por ejemplo con la apertura de mercados directos, justos, orgánicos o
solidarios.
En síntesis, el paradigma que
cobija el principio de seguridad alimentaria es el mercado financiero y la
soberanía alimentaria, en cambio, es parte de la búsqueda de alternativas
locales al comercio mundial. La seguridad alimentaria puede alcanzarse aún
desconociendo los procesos de producción, por ejemplo en las ciudades
industriales los ciudadanos, o mejor dicho, los consumidores, no requieren
conocer los problemas del campo, ni siquiera los ambientales, simplemente se
preocupan de que su ingreso sea suficiente para alcanzar patrones de consumo
cada vez más elevados. En otro sentido, la soberanía alimentaria es un
posicionamiento del campesino como productor y está íntimamente ligado a otros
derechos, como son los derechos colectivos a salud, trabajo, vivienda, y otros.
Este análisis no pretende reducir
el debate a una dicotomía, al contrario, se requiere desmitificar la visión
neoliberal del mercado, pues la economía no se dirige por una "mano
invisible": hay agentes sociales, intereses en conflicto, empresas de
todos tamaños, redes sociales, cooperativas de producción o de consumo,
culturas productivas de los recursos naturales, leyes restrictivas y realidades
históricas como el colonialismo.
Toda institución, lo mismo una
familia campesina que la FAO, es heterogénea, está integrada por agentes
diversos y no hay una sola dirección histórica de los procesos sociales, más
bien las instituciones son resultado de conflictos entre visiones y prácticas
diferentes.
Es posible citar tratados
internacionales que favorecen los derechos de la economía campesina. Por
ejemplo destacan los "Derechos de los campesinos"
(ftp://ftp.fao.org/ag/cgrfa/it/ITPGRs.pdf) del Tratado de Recursos
Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, o el reconocimiento de que
la seguridad alimentaria es una estrategia de desarrollo rural
(http://www.rlc.fao.org...), como resultado del libre ejercicio de los derechos
individuales y colectivos.
Amarya Sen lo resumió en cuatro
tipos de derechos de los campesinos:
1. Los derechos a la
participación en el comercio, es decir una persona puede intercambiar sus
productos y su dinero para satisfacer sus necesidades;
2. Dos derechos a la producción,
que corresponden al acceso de una persona a lo que produce con sus propios
recursos;
3. El derecho al trabajo, es
decir, la posibilidad y capacidad de una persona de vender su propia fuerza de
trabajo;
4. Los derechos sucesorios, a
saber, ofrecimientos voluntarios como remesas, transferencias estatales y
distribución de alimentos (FAO, 2004 - http://www.rlc.fao.org...).
La misma FAO identifica que “el
hambre y la malnutrición son las causas principales de las privaciones y el
sufrimiento que persiguen combatir los Objetivos de Desarrollo del Milenio. (…)
Tanto en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 como en la Cumbre del
Milenio de 2000 se establecieron objetivos para la reducción del hambre a la
mitad hacia el año 2015. La fecha prevista se aproxima, pero no así la
consecución de esos objetivos. (FAO, 2005, pp. 4-6)”.
La FAO observa en uno de sus
últimos informes mundiales, que “Los esfuerzos encaminados a promover la
seguridad alimentaria y la sostenibilidad del medio ambiente, en muchos casos,
se complementan mutuamente. Sin embargo, con demasiada frecuencia, la adopción
de políticas equivocadas ha favorecido la producción industrial en gran escala
de cultivos y ganado a expensas de los sistemas agropecuarios mixtos empleados
por los pobres”, por lo es necesario “Aumentar la sostenibilidad ambiental y la
seguridad alimentaria mediante la promoción de la autonomía de la población
rural pobre” (FAO, 2005, p. 26).
La autonomía en los pueblos
indígenas ha sido centro del debate por la exigibilidad de los derechos
territoriales, políticos, jurídicos, sociales, culturales y ambientales
(Anzaldo, 1997, p. 38). En otro trabajo, se proponía “identificar al menos tres
tipos de reivindicaciones por la autonomía: de facto, de juris y de praxis,
como se explica en el siguiente cuadro. Esta interpretación parte del hecho de
que es posible que existan otros tipos de autonomías y que son complementarias,
incluso es posible que en un mismo proceso se observen los tres tipos de
autonomía, por lo que no deben considerarse categorías excluyentes, sino únicamente
una manera de diferenciar los procesos al interior” (Gómez, p. 4).
3. Autonomía alimentaria.
Uno de los principales aportes de
los movimientos indígenas recientes es el concepto de autonomía, relacionado
con la capacidad de reproducir la cultura en un territorio heredado y manejado
colectivamente.
En el debate por los derechos
alimentarios de los pueblos indígenas, la autonomía se explica por la capacidad
de los productores de decidir los sistemas de producción (comercial o de
autoconsumo), el tipo de insumos (químicos u orgánicos) y el tipo de semillas
utilizadas (nativas, híbridas comerciales o transgénicas). La autonomía de los
pueblos indígenas para decidir sus procesos de producción se acerca al concepto
de soberanía alimentaria. El concepto de soberanía alimentaria es, por tanto,
una manera de ejercer la autonomía indígena en el marco del derecho a la
alimentación.
En el movimiento indígena,
autonomía es el marco jurídico que permite el ejercicio de la libredeterminación
de los pueblos para orientar sus procesos sociales, económicos y políticos, y
el movimiento indígena mexicano en particular, se ha planteado la
reconstitución integral de los pueblos indígenas, por lo que el territorio es
un espacio en proceso de reapropiación.
Una de las bases del trabajo
campesino es la orientación de los procesos ambientales hacia la regeneración
de los ecosistemas, con base en los ciclos del agua, de las semillas, de la
pesca y la caza, la regeneración del suelo y el manejo de los bosques. Este
trabajo campesino es definido en la ecología como manejo sustentable del
territorio.
La construcción de la autonomía
alimentaria entre los campesinos, incluye el manejo de los agroecosistemas
hacia su regeneración, natual o asistida, por lo que es posible también decir
que la autonomía alimentaria es cuando los agroecosistemas producen cultivos
para la alimentación, excedente para mercados locales y tienen un ciclo de
trabajo y descanso que les permite reproducir y sustentar la biodiversidad.
Por ejemplo los sistemas tradicionales
milpa, que tienen en común la asociación de cultivos maíz-frijol-calabaza, y
que pueden incluir sistemas de policultivos intercalados con la milpa, como el
cafetal con platano en los alrededores de la milpa, cultivos básicos como
chayote, chile, hierbas medicinales, hortalizas.
En este sentido, nos permitimos
afirmar que en México y Centroamérica la milpa mesoamericana es la base de la
autonomía alimentaria campesina, de las economías familiares en el campo, y
puede ser el centro de una estrategia de manejo de la biodiversidad. Cada
sociedad ha producido sus sistemas de cultivo y en el caso mesoamericano, es el
policultivo asociado a la milpa. www.ecoportal.net
Emanuel Gómez - Red Maíz Criollo
Chiapas - Estudiante del dr. en desarrollo rural por la UAM Xochimilco - Mexico
Bog:
http://batallasdelpino.blogspot.com/ - Dossier para el seminario de
sustentabilidad. - Otros Mundos Chiapas, AC. http://www.otrosmundoschiapas.org/
San Cristóbal de las Casas,
Chiapas, Mexico, febrero 2010
Notas y archivos vinculados:
Anzaldo Meneses, Juan, 1997,
“Derechos indígenas: Una guía y una estrategia para el cambio”, en Ce Ácatl,
Revista de la Cultura del Anáhuac, Núm 86, mayo.
BM, 2005, Pueblos indígenas,
pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004. Elaborado por Hall,
Gillette y Harry Patrinos. http://web.worldbank.org...
Coneval, Índice de rezago social
por estados y municipios de México.Consejo Nacional de Evaluación de la
Política de Desarrollo Social. Disponible en línea: http://www.coneval.gob.mx...
Coneval, 2009, Evolución de la
pobreza en México, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo
Social. Disponible en línea: http://www.coneval.gob.mx...
FAO, 1996, “Seguridad
alimentaria”, Roma.
FAO, TRFAA, Tratado Internacional
de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.
ftp://ftp.fao.org...
FAO, 2020, Equilibrio entre la
seguridad alimentaria y el manejo sustentable de los recursos naturales en
América Latina y El Caribe, 27ª Conferencia regional de la FAO, La Habana,
Cuba, 22 al 26 de abril de 2002. http://www.fao.org...
FAO, 2004, Seguridad alimentaria
como estrategia de desarrollo rural. 28 Conferencia regional América Latina y
El Caribe, Guatemala. http://www.rlc.fao.org...
FAO, 2005, El estado de la inseguridad
alimentaria en el mundo 2005. La erradicación del hambre en el mundo: clave
para la consecución de los objetivos de desarrollo del Milenio. Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Roma.
ftp://ftp.fao.org...
Gómez Martínez, Emanuel, 2008,
Agenda Ecológica Indígena, Foro para el Desarrollo Sustentable, AC, Chiapas,
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Cuarto informe periódico que deben presentar los Estados Partes de conformidad
con los artículos 16 y 17 del Pacto. México. 20 de diciembre de 2004.
Catalogado por la ONU con el serial E/C.12/4/Add.16. Buscador en línea de la
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Toledo, Victor, Julia Carabias,
Cristina Mapes y Carlos Toledo, 1985, Ecología y autosuficiencia alimentaria:
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México, México, SXX1, 118 pp.
Torres, Torres, Felipe, 2002,
"Aspectos regionales de la seguridad alimentaria en México", en
Notas, 22, Revista del INEGI. http://www.inegi.org.mx...
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