Conclusiones del Foro:
“Extradición: el caso de la estudiante Lucía Morett”.
Asociación de Padres y Familiares
de las Víctimas de Sucumbios, Ecuador.
Este Foro se realizó en la Cámara de Diputados el pasado 26 de mayo de 2009 con la participación de diputados del PRD, Convergencia, juristas yrepresentantes de organizaciones sociales como la Asociación de Padres yFamiliares de las Víctimas de Sucumbíos. Entre los acuerdos destaca el dar aconocer en México y a nivel internacional las conclusiones del Foro, que sesintetizan en:
Rechazar por infundada e improcedente la extradición de Lucia Morett Álvarez.Exigir justicia para las víctimas de la masacre en Sucumbíos, especialmentepara los cuatro jóvenes estudiantes mexicanos asesinados. Castigo a losculpables de los delitos de lesa humanidad cometidos en la invasión colombianaa Ecuador.
Del análisis y puntos de vista expresados en el Foro destacamos lo siguiente:
1) La ciudadana mexicana Lucía Andrea Morett Álvarez es una de las víctimas sobrevivientes del ilegal ataque militar colombiano del 1 de marzo de 2008 a Ecuador, y del genocidio en el que fueron asesinados, entre otros, cuatro connacionales, los estudiantes: Verónica Velázquez Ramírez, Juan González del Castillo, Fernando Franco Delgado y Soren Ulises Avilés Ángeles, para quienes no ha habido justicia.
2) Lucía Morett, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México, además de resultar con heridas por esquirlas de bomba y presenciar cómo se remataba a sobrevivientes, sufrió torturas, amenazas, tratos crueles, hostigamiento sexual y, sin ser asistida médicamente fue abandonada en la selva, lo que implicó violaciones a sus derechos humanos y la comisión de delitos penados internacionalmente.
3) La agresión colombiana fue condenada en foros internacionales por tratarse de flagrantes violaciones al derecho internacional y al derecho humanitario. El gobierno de México calificó de “ilegal” la invasión, “deploró” la muerte de los jóvenes estudiantes y solicitó a Colombia la indemnización para las víctimas de nuestro país, con ello el Ejecutivo manifiestamente reconocía la culpabilidad del gobierno de Álvaro Uribe, quien además asumió la responsabilidad de la “Operación Fénix” justificándola de “lucha contra el terrorismo”, sin que ni él ni ninguno de los militares que participaron en la comisión de delitos de lesa humanidad haya sido sometido a juicio.
2) Lucía Morett, estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México, además de resultar con heridas por esquirlas de bomba y presenciar cómo se remataba a sobrevivientes, sufrió torturas, amenazas, tratos crueles, hostigamiento sexual y, sin ser asistida médicamente fue abandonada en la selva, lo que implicó violaciones a sus derechos humanos y la comisión de delitos penados internacionalmente.
3) La agresión colombiana fue condenada en foros internacionales por tratarse de flagrantes violaciones al derecho internacional y al derecho humanitario. El gobierno de México calificó de “ilegal” la invasión, “deploró” la muerte de los jóvenes estudiantes y solicitó a Colombia la indemnización para las víctimas de nuestro país, con ello el Ejecutivo manifiestamente reconocía la culpabilidad del gobierno de Álvaro Uribe, quien además asumió la responsabilidad de la “Operación Fénix” justificándola de “lucha contra el terrorismo”, sin que ni él ni ninguno de los militares que participaron en la comisión de delitos de lesa humanidad haya sido sometido a juicio.
4) La incursión colombiana motivó una investigación en Ecuador por los homicidios violentos y la invasión a su territorio, inexplicablemente este proceso jurídico derivó en un juicio contra las sobrevivientes por “atentar contra la seguridad interna del Estado”. El Fiscal de Sucumbíos, donde sucedieron los hechos, centró su actuación contra las ofendidas señalando su incapacidad para procesar a los militares y policías de Colombia ya que el gobierno de ese país se negó a proporcionarle sus nombres.
5) El 11 de marzo de 2008, Lucía Morett, en presencia del embajador mexicano en Quito, rindió su declaración ante el Fiscal General de Ecuador, el Dr. Washington Pesantez, quien tras oír su versión de los hechos, la señaló como víctima y testigo de la agresión colombiana, indicando que el Estado no tenía nada en su contra. Actualmente, de manera inexplicable, él ha avalado la solicitud de extradición que en los hechos criminaliza a las víctimas y deja en la impunidad a los agresores.
6) El 15 de abril de 2008, ante el Notario Público en Quito, Lucía dejó constancia de la declaración extrajudicial que, mediante presiones, tratos crueles y degradantes le tomaron algunos militares ecuatorianos obligándola a hacer afirmaciones contra su voluntad y la verdad de los hechos. En el desahogo de pruebas, la defensa de Lucía presentó la versión juramentada de este ilegal interrogatorio. Sin respetarse la ley y el debido proceso que desecha toda declaración arrancada por la fuerza, este “testimonio” se utilizó para inculpar a Lucía y atacarla en los medios de comunicación.
5) El 11 de marzo de 2008, Lucía Morett, en presencia del embajador mexicano en Quito, rindió su declaración ante el Fiscal General de Ecuador, el Dr. Washington Pesantez, quien tras oír su versión de los hechos, la señaló como víctima y testigo de la agresión colombiana, indicando que el Estado no tenía nada en su contra. Actualmente, de manera inexplicable, él ha avalado la solicitud de extradición que en los hechos criminaliza a las víctimas y deja en la impunidad a los agresores.
6) El 15 de abril de 2008, ante el Notario Público en Quito, Lucía dejó constancia de la declaración extrajudicial que, mediante presiones, tratos crueles y degradantes le tomaron algunos militares ecuatorianos obligándola a hacer afirmaciones contra su voluntad y la verdad de los hechos. En el desahogo de pruebas, la defensa de Lucía presentó la versión juramentada de este ilegal interrogatorio. Sin respetarse la ley y el debido proceso que desecha toda declaración arrancada por la fuerza, este “testimonio” se utilizó para inculpar a Lucía y atacarla en los medios de comunicación.
7) Los estudiantes mexicanos ingresaron y transitaron legalmente en Ecuador, su presencia en el campamento de las FARC no constituía ningún delito, lo que contrasta con los supuestos razonamientos que fundan la orden de detención en contra de Lucía. El Fiscal y el Juez de Sucumbíos concluyen que, por el solo hecho de “encontrarse en el campamento y haber identificado los cadáveres de los mexicanos asesinados”, es miembro de las FARC y, sin más, que atentó contra la seguridad de Ecuador. Lucía ha negado categóricamente formar parte de ese grupo, lo que consta en el expediente incluso por voz de un militar que la interrogó y que declaró haberla encontrado con ropa de civil. Todo ello no fue considerado en el juicio, por lo que la resolución dictada por el Juez de Sucumbíos es absolutamente ilegal y violatoria de las garantías de seguridad jurídica de Lucía. Los indicios con los que se pretende acreditarla acusación son inconducentes y de ellos no puede concluirse que cometió delito alguno.
8) No se tomaron en cuenta los señalamientos del Dr. Robert Intriago, defensor público en Ecuador de Lucía, quien impugnó el juicio señalando que no había elemento para presumir delito alguno y mucho menos la responsabilidad de los cargos imputados, que la causa no estaba debidamente motivada y que se basaron en un simple alistamiento de elementos que carecen de eficacia probatoria, que en el proceso no se reúnen las condiciones exigidas en la Constitución. Agregó, “Las imputadas fueron víctimas del brutal ataque cometido por parte de Colombia y deben ser consideradas como tales”. Con ellas no se siguió el debido proceso, se cometieron y tomaron en cuenta pruebas violando la Constitución Política de Ecuador. Los procedimientos no fueron debidamente respetados por lo que el procesamiento a Lucía y las otras sobrevivientes es injusto y atentatorio a sus derechos”. Concluye el defensor: “por la agresión sufrida por Ecuador se recurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y que tanto las imputadas como Ecuador fueron los ofendidos.
9) Las pruebas de descargo aportadas por la defensa no fueron consideradas. El proceso judicial fue sesgado y se basó en supuestos o inferencias imposibles de ser sustentadas. Hubo parcialidad, manejo político del juicio y un afán persecutorio. El delito que se presume cometió Lucía es inaplicable, siendo por tanto ajena a los cargos que se le imputan, ya que el mismo se refiere a “quienes promuevan o formen parte de guerrillas que pretendan subvertir el orden y las fuerzas públicas ecuatoriana”. Ni Lucía milita en guerrilla alguna, ni atentó contra el Estado ecuatoriano, ni las FARC se fundaron para atacar la seguridad de Ecuador.
10) El derecho internacional proscribe que el instrumento procesal consistente en la extradición sea utilizado con fines de represión o persecución política. El delito y las motivaciones de la acusación en contra de Lucía son de tipo político, por tanto no debería haberse iniciado un proceso de esa naturaleza.
11) El Estado mexicano debe rechazar la solicitud de extradición de Lucía Morett a Ecuador por improcedente, infundada y por carecer de las más elementales pruebas que acrediten “el cuerpo del delito”. Existen, por el tipo del delito por el que se le juzga, por el manejo del proceso y por el propio tema que llevó al rompimiento de relaciones entre Colombia y Ecuador, motivaciones e intereses políticos que de suyo hacen que la petición de extradición sea inaceptable.
12) La Secretaría de Relaciones Exteriores, debe negar el pedido de extradición que se le formulare, pues el mismo resulta claramente violatorio del orden legal mexicano y de los principios de seguridad jurídica y respeto a los derechos humanos. Todos los convenios en materia de extradición, incluyendo el firmado entre México y Ecuador, no proceden tratándose de delitos políticos.
13) En la extradición de acuerdo a los preceptos legales mexicanos y en general internacionales, es potestad del Ejecutivo Federal aceptar o no la solicitud, teniendo como principio fundamental la defensa de los ciudadanos y el velar por un debido y justo proceso, lo que hemos demostrado que no ocurrió. Por todos los antecedentes señalados, acceder al envío de Lucía Morett a Ecuador es atentar contra la seguridad de esta ciudadana, contra su integridad y su libertad. Lucía no cometió delito alguno y debe tener la calidad de víctima y no de delincuente.
14) No existen los más elementales indicios que la racionalidad jurídica exige para que pudieran justificar cualquier acto de privación de la libertad de Lucía, ya sea para extraditarla a Ecuador o someterla a algún proceso judicial. Es inconcebible que las sobrevivientes y víctimas sean procesadas cuando fueron las agraviadas. Aceptar el “juicio” plagado de irregularidades y acceder a la extradición es continuar con el clima de violencia de Estado e injusticias que se han cometido en contra de ella. No es legal, justo ni ético criminalizar a las víctimas y además favorecer con ello a los ofensores.
15) Lucía es víctima de violaciones a sus derechos humanos y testigo de graves ataques al derecho internacional (incluso penados en condiciones de guerra), es por ello que existen grandes intereses para procesarla e impedir su testimonio como sobreviviente de un genocidio del que hay incluso responsables confesos. Lucía constantemente es atacada en los medios de comunicación siendo claramente una perseguida política. El Estado colombiano y un grupo de aliados a él por diversos intereses, atentó y sigue atentando contra la integridad de Lucía. Ella está, sin proponérselo, en medio de un conflicto de grandes proporciones que se originó en la ilegal violación de la soberanía de Ecuador y en delictivo ataque criminal. Lucía debe ser apoyada y protegida por el Estado mexicano y sus derechos cabalmente respetados.
9) Las pruebas de descargo aportadas por la defensa no fueron consideradas. El proceso judicial fue sesgado y se basó en supuestos o inferencias imposibles de ser sustentadas. Hubo parcialidad, manejo político del juicio y un afán persecutorio. El delito que se presume cometió Lucía es inaplicable, siendo por tanto ajena a los cargos que se le imputan, ya que el mismo se refiere a “quienes promuevan o formen parte de guerrillas que pretendan subvertir el orden y las fuerzas públicas ecuatoriana”. Ni Lucía milita en guerrilla alguna, ni atentó contra el Estado ecuatoriano, ni las FARC se fundaron para atacar la seguridad de Ecuador.
10) El derecho internacional proscribe que el instrumento procesal consistente en la extradición sea utilizado con fines de represión o persecución política. El delito y las motivaciones de la acusación en contra de Lucía son de tipo político, por tanto no debería haberse iniciado un proceso de esa naturaleza.
11) El Estado mexicano debe rechazar la solicitud de extradición de Lucía Morett a Ecuador por improcedente, infundada y por carecer de las más elementales pruebas que acrediten “el cuerpo del delito”. Existen, por el tipo del delito por el que se le juzga, por el manejo del proceso y por el propio tema que llevó al rompimiento de relaciones entre Colombia y Ecuador, motivaciones e intereses políticos que de suyo hacen que la petición de extradición sea inaceptable.
12) La Secretaría de Relaciones Exteriores, debe negar el pedido de extradición que se le formulare, pues el mismo resulta claramente violatorio del orden legal mexicano y de los principios de seguridad jurídica y respeto a los derechos humanos. Todos los convenios en materia de extradición, incluyendo el firmado entre México y Ecuador, no proceden tratándose de delitos políticos.
13) En la extradición de acuerdo a los preceptos legales mexicanos y en general internacionales, es potestad del Ejecutivo Federal aceptar o no la solicitud, teniendo como principio fundamental la defensa de los ciudadanos y el velar por un debido y justo proceso, lo que hemos demostrado que no ocurrió. Por todos los antecedentes señalados, acceder al envío de Lucía Morett a Ecuador es atentar contra la seguridad de esta ciudadana, contra su integridad y su libertad. Lucía no cometió delito alguno y debe tener la calidad de víctima y no de delincuente.
14) No existen los más elementales indicios que la racionalidad jurídica exige para que pudieran justificar cualquier acto de privación de la libertad de Lucía, ya sea para extraditarla a Ecuador o someterla a algún proceso judicial. Es inconcebible que las sobrevivientes y víctimas sean procesadas cuando fueron las agraviadas. Aceptar el “juicio” plagado de irregularidades y acceder a la extradición es continuar con el clima de violencia de Estado e injusticias que se han cometido en contra de ella. No es legal, justo ni ético criminalizar a las víctimas y además favorecer con ello a los ofensores.
15) Lucía es víctima de violaciones a sus derechos humanos y testigo de graves ataques al derecho internacional (incluso penados en condiciones de guerra), es por ello que existen grandes intereses para procesarla e impedir su testimonio como sobreviviente de un genocidio del que hay incluso responsables confesos. Lucía constantemente es atacada en los medios de comunicación siendo claramente una perseguida política. El Estado colombiano y un grupo de aliados a él por diversos intereses, atentó y sigue atentando contra la integridad de Lucía. Ella está, sin proponérselo, en medio de un conflicto de grandes proporciones que se originó en la ilegal violación de la soberanía de Ecuador y en delictivo ataque criminal. Lucía debe ser apoyada y protegida por el Estado mexicano y sus derechos cabalmente respetados.
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